jueves, 9 de noviembre de 2017

Finalizó el Taller regional sobre control por el Estado rector del puerto y la aplicación del Anexo VI del Convenio MARPOL



Finalizó el "Taller regional sobre control por el Estado rector del puerto y la aplicación del Anexo VI del Convenio MARPOL", organizado por la Prefectura Naval Argentina, bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI).


El taller contó con audiencia especializada en el ejercicio del poder que cabe al Estado Rector del Puerto en el resguardo de los derechos nacionales en materia de prevención de la contaminación atmosférica conforme a las estipulaciones del Protocolo 1997 al Convenio MARPOL.


 Con la presencia de delegados de las Autoridades Marítimas de Brasil, Chile, Ecuador, México, Panamá y Uruguay, se alcanzó, junto a los inspectores de la Prefectura Naval Argentina, el alcance regional buscado.
 
La ceremonia de cierre estuvo a cargo del Coordinador Nacional del Proyecto GloMEEP, prefecto mayor Jorge Alberto Kneeteman, y contó con la presencia del Jefe de Departamento Seguridad Ambiental, prefecto Mayor Miguel Humberto Bartorelli, del Jefe de Departamento Prevención de la Contaminación, prefecto mayor Guillermo Osvaldo Cochi y del Secretario en Asuntos Internacionales, prefecto mayor Fernando Gustavo Santucci.

Fuente PREFECTURA NAVAL ARGENTINA 
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N de la R 
  • El Anexo VI trata sobre la contaminación atmosférica proveniente de los buques.

El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques o MARPOL 73/78 es un conjunto de normativas internacionales con el objetivo de prevenir la contaminación por los buques. Fue desarrollado por la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado de la ONU.
El convenio MARPOL 73/78 (abreviación de polución marina y años 1973 y 1978) se aprobó inicialmente en 1973, pero nunca entró en vigor. La matriz principal de la versión actual es la modificación mediante el Protocolo de 1978 y ha sido modificada desde entonces por numerosas correcciones. Entró en vigor el 2 de octubre de 1983. Actualmente 119 países lo han ratificado.
Su objetivo es preservar el ambiente marino mediante la completa eliminación de la polución por hidrocarburos y otras sustancias dañinas, así como la minimización de las posibles descargas accidentales.
Con la excepción del Anexo III, todos los otros Anexos del MARPOL 73/78 estipulan que una de las obligaciones del Estado es asegurarse de que se provean y mantengan instalaciones receptoras "adecuadas" en los puertos para la descarga de residuos procedentes de las operaciones normales de los buques. El término "adecuadas" en virtud del Convenio incluye satisfacer los requerimientos del buque, es decir, tener la debida capacidad, ser accesibles para el buque y no causar demoras innecesarias.
Si bien la jurisdicción del MARPOL con respecto a los desechos de los buques se termina en el muelle, la gestión, incluidos el tratamiento y la eliminación final de todos los desechos de los buques de estas instalaciones, cae totalmente dentro de la jurisdicción del Estado. Se entiende, sin embargo, que todo tratamiento y la eliminación final de los desechos de los buques deberían realizarse de manera que se respete el medio ambiente.

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